A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Melo Paredes Jersy Diego·Demandado Muñoz Aimer Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto y la Inspección Sexta de Policía de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una denuncia penal por el presunto delito de daño en bien ajeno.
La Sala Plena advierte que las autoridades en conflicto no actuaron en el marco de funciones jurisdiccionales dentro de este asunto, sino que se trata de un conflicto aparente.
Esto por cuanto son autoridades de naturaleza distinta y ambos procesos en el marco normativo actual tienen diferencias en cuanto a su finalidad, bienes jurídicamente tutelados o intereses que protegen.
Para el presente caso, de acuerdo con las decisiones adoptadas en los autos 1164 de 2021, 1342 de 2022 y 158 de 2023, en correspondencia con las consideraciones expuestas en las providencias 154 de 2023, 155 de 2023 y 191 de 2023, y considerando que el proceso administrativo y el proceso penal no son excluyentes, la Corte profiere una decisión inhibitoria y remite el expediente a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto.
Esto por ser la autoridad que conoció de la denuncia interpuesta, para que continúe con el desarrollo de sus competencias frente al asunto y, de ser el caso, si considera que no se configura un delito, determine su archivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3032 a la Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto para que proceda con lo de su competencia y, comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.